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🌞 Su belleza te sorprenderá ¿Qué es Home Staging? 🤩

¿Qué es Home Staging?

🤔 Hablemos claro y a lo español. ¿De acuerdo? 🤔

Home Staging igual a “La puesta en escena de tu hogar” es la mejor traducción de esta maravillosa práctica creada por su fundadora Barba Schwarz agente inmobiliario , allá por los años 70 en EEUU. No es más ni menos que la preparación de una residencia privada para la venta en el mercado inmobiliario.

La puesta en escena de las viviendas llegó a Europa en por los años 2006, por ejemplo, en Hamburgo con la apertura de la primera agencia de Home Staging y así llegando a España de la mano de personas creadoras y amantes de esta fantástica forma de poner LA BELLEZA en los espacios de tu casa.

Clara Pulido es la gran visionaria con la que EmpiezaTuCompraVenta lleva de la mano la transformación de una vivienda para la venta. Con infinidades de ideas poderosas y que podemos encontrar en su Web: https://clarapulido.es/home-staging/

❣️ ¡¡¡Querido Propietario vendedor, se perfectamente que estás pensando!!! ❣️

👉 ¡Ah eso! puedo hacerlo yo o eso no lo necesito yo, porque ya aparecerá quien le guste mi casa. 😲

El mundo inmobiliario está cambiante y cada vez más exigente por parte de los que buscan espacios con encanto para vivir. Y como bien lo dice el refrán “Zapateros sus Zapatos” permitiendo a cada profesional su profesionalidad en lo que es experto. Encontrando así un Home Stager y un Asesor Inmobiliario de confianza.

Esperamos así el disfrute de este articulo hecho por gente para gente bajo el mantra…

                                             “Delante de un Inmueble siempre hay un SER HUMANO”

Aida Gonzalez

😎¡Historias que enamoran! ¿apoyarías a tus hijos?

Una adolescente en EE. UU. que compró su propia casa a los 14 años gracias al reciclaje de las cosas que nadie apreciaba.
Willow es una jovencita que ha contado su historia en el programa de Ellen DeGeneres recibiendo de la presentadora una donación diez mil dólares.

¿Y que hizo esta jovencita? Pues, aunque suene como en Matrix, la joven compra otra propiedad inmobiliaria. ¡Fantástico, verdad!
¿Cuántas veces un adolescente es protagonista por casos de éxito en negocios?
Razón por la que historias como esta, que te vamos a presentar deben ser compartidas para que más jóvenes creen esa mentalidad de emprender y llegar a realizar sus sueños. Este caso fue difundido en 2012, en muy breve tiempo tomó el protagonismo a través de las redes sociales. ¡Fascinante!

🤷🏻🤷🏻 ¿Como lo hizo Willow?

Si, su nombre es Willow Tufano, ella a sus 14 años ya tenía en mente lo que deseaba y cómo podía conseguirlo. La adolescente empezó a ahorrar para comprar la casa de sus sueños, para ello empezó a restaurar objetos que otros desechaban y luego los vendía online en Craiglist, es decir reciclaba todo lo que encontraba. De este modo juntó 6 mil dólares.
La jovencita aclara que tiene la ocasión de estudiar desde casa a través de plataformas de estudio, lo que no le impide hacer las dos cosas.

La casa que deseaba Willow contaba 100 mil dólares, pero en ese tiempo la crisis que atravesaban el gremio inmobiliario en Estados Unidos le permitió comprar por 12.000 dólares nada más y nada menos que en Miami.

😇 ¡Increíble, verdad! 😇

El dinero que faltaba fue completado por sus padres, quienes al ver el esfuerzo de su hija no dudaron en apoyarla, y así empezó su emprendedora carrera en bienes raíces.

La vivienda necesitaba varios arreglos internos, pero eso no detuvo a Willow. Ella lo reformó e inmediatamente comenzó a alquilarla y obtener así un Cash Flow de 700 dólares al mes. La adolescente fue invitada al programa de Ellen DeGeneres donde tiene la ocasión de contar su historia y la presentadora apoyó su idea dándole 10.000 dólares, y así compra su segunda vivienda, en ese entonces tenía ya 15 años.
Así Tufano demostró su gran capacidad de emprendimiento para los negocios, sin importar la edad ni condición social. Empezó ganando dinero, haciendo favores a sus vecinos, vio un potencial negocio en reparar objetos y terminó con un negocio de alquiler-venta de inmuebles.

🙉 ¡Asombroso! 🙉

👉 ¿Oportunidad?

👉 ¿Creatividad?

👉 ¿O realmente vencen los rumores que en EE. UU. los niños crecen como líderes?

Déjame tu comentario. Me encantaría saber tu opinión

Aida Gonzalez

Impuestos como el ITP, el de Sucesiones o Donaciones o el de Patrimonio sufrirán cambios

Impuestos de transmisiones patrimoniales

👉El anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se encuentra actualmente en fase de aprobación parlamentaria y estará de nuevo sobre la mesa del Gobierno liderado por Pedro Sánchez. Se trata de una normativa que, una vez aprobada, traerá un incremento impositivo de las operaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Te explicamos en qué va a consistir este hachazo fiscal.

En otoño de 2018 se conocía el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención de Lucha contra el Fraude Fiscal que abogaba por modificar la base imponible del ITPAJD y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), de tal manera que ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el inmueble. Pero esta norma contempla muchas más cosas. Vamos a desgranarlo de la mano de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

👉Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD

La base imponible de estos dos impuestos ya no será el valor real de los inmuebles, sino su valor de mercado. Y se presume que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. De hecho, Castilla La Mancha desde 2015 ya utiliza este nuevo valor de referencia para motivar sus comprobaciones de valores, es decir, las comprobaciones que hace la CCAA para ver si se ha pagado correctamente el ITP por la compra de un inmueble o el ISyD por la herencia o donación de una propiedad.

Es decir, la Hacienda autonómica ya no va a hacer visita ni una comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado, sino que la base imponible será dicho valor de referencia aprobado por Catastro.

Este valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores, con lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble y, por tanto, no habrá necesidad de saber el estado de conservación, materiales empleados, si está reformado o no, etc.

Como se ha dicho, esta nueva valoración de mercado será el valor de referencia de Catastro y, por tanto, afectará tanto al ITP, como al ISyD y al Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el contribuyente deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir una vivienda en donación.

“En el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes deben actualmente declarar los inmuebles de su propiedad conforme al mayor de estos tres valores: El catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición. La aprobación de la nueva Ley añadirá un cuarto valor, el de referencia de Catastro”, señala José María Salcedo. Este nuevo valor de mercado afectará a quienes tengan inmuebles con un valor de adquisición o catastral muy bajo, ya que estarán obligados a tributar, cuando antes no tenían que hacerlo.

Este valor de referencia oficial aprobado por Catastro se presume además cierto, salvo prueba en contrario. De este modo, se obligará al contribuyente a demostrar que el inmueble comprado o heredado tiene un valor de mercado inferior al que dice el Catastro. Es decir, se trasladará la carga de la prueba, ya que hasta ahora la Administración es la que debe demostrar cuál es el valor real de un inmueble si era diferente al fijado por el contribuyente. Con la nueva normativa, una vez entre en vigor esta carga de la prueba será asumida por el contribuyente.

Así, se puede dar el caso de que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonado. El motivo es que valoran las casas por encima del precio escriturado ante notario. 

👉Cambios en el IRPF en el caso del pacto sucesorio

La futura Ley de lucha contra el fraude fiscal contempla eliminar el beneficio fiscal que suponen los pactos sucesorios en el IRPF. Mediante pacto sucesorio se permite ordenar la herencia futura a través de un contrato, así como atribuir bienes o derechos a familiares antes de fallecer. La principal ventaja es que sólo queda gravada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Con la nueva normativa, si se aprueba, el adquiriente de los inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF, si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.

Veámoslo con un ejemplo:

Pensemos en un inmueble adquirido por el causante por 200.000 euros hace años, y transmitido por pacto sucesorio por su valor actual (450.000 euros). Hasta ahora, esa propiedad podía ser transmitida antes de que falleciera el causante computando como valor de adquisición el de 450.000 euros. De esta forma, si antes de que falleciera el causante se vendía por ejemplo, por 500.000 euros, la ganancia obtenida, y por la que había que tributar en el IRPF, era tan solo de 50.000 euros.

Sin embargo, con la modificación legal que se prevé aprobar, la transmisión de dicho inmueble antes del fallecimiento del causante supondrá que el valor de adquisición sea de 200.000 euros. Y con ello se aumentará considerablemente la ganancia patrimonial por la que tributará este contribuyente. En el ejemplo propuesto, esta ganancia sería de 300.000 euros (500.000 euros menos 200.000 euros).

👉La comprobación de valores también le llegará al vendedor del inmueble

El Anteproyecto de ley también contempla que la comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (donaciones o herencias).

Es decir, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. En el caso de los vendedores, estos tendrán que pagar más IRPF porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado (es decir, el valor de referencia de Catastro).

“Además, estas comprobaciones de valores cruzadas podrían tener también incidencia en el impuesto de plusvalía municipal. Transmisiones realizadas en pérdidas, y que por tanto no tributaron, podrían sobrevenidamente verse obligadas a tributar, como consecuencia de una nueva valoración administrativa, impuesta al vendedor. Eso sí, la estimación del recurso que, contra la valoración administrativa, presenten comprador o vendedor, aprovechará a ambos. Al menos Hacienda fomenta la solidaridad entre ambos, perseguidos por la misma causa”, comenta el abogado Salcedo.