Dichos contratos se nombran de diferentes forman en el vocabulario normal unos le llaman Arras penitenciarias, otros contratos de promesa de compra, otros contratos privado de compraventa, importante sin lugar a duda es en contenido.
Los contratos de arras son fundamentales y, en la mayoría de los casos, son un requisito para sellar un acuerdo para la compra de una propiedad. Aunque para muchos compradores puede parecer un trámite más, sobre todo tras haber buscado durante meses y meses la vivienda de sus sueños se trata de un contrato que compromete a ambas partes, muchos propietarios acuden a los modelos que puedan encontrar en Internet y rellenarlo creyendo que es lo más adecuado. Y así ahorrarse los tramites de un profesional, ya sea un abogado en caso de extranjeros o de un Agente de Bienes Raíces cualificado.
En innumerables ocasiones firman y se comprometen a clausulas sin saber realmente el significado y la responsabilidad de lo que leen y firman.
Sobre todo, el cliente de otras nacionalidades, deben ser cuidadosos a establecer dicho trámite. Aconsejable es contratar un profesional con conocimientos inmobiliarios, pero además que entienda su lengua. De lo contrario podría ser una gran contracción una vez firmada dichas cláusulas.
Estos siete puntos a continuación revelarán a los intervinientes porque es importante contratar a un profesional del gremio.
- Nota simple informativa:es fundamental obtener una Nota simple informativa del Registro de la propiedad Inmobiliaria y del mismo día de la firma del contrato de arras. Una Nota simple antigua no garantiza nada. Este documento permitirá ver si el inmueble tiene embargos, hipotecas u otras cargas. “Esto es muy relevante de cara a decidir si comprar cualquier Bien Raíz. Le permite además tener claridad si el inmueble que compra y sus titulares coinciden.
- Visita previa al inmueble: es recomendable hacer varias revisiones al inmueble antes de firmar el contrato de esta índole, encender las luces, abrir los grifos, comprobar que la calefacción funcione, observar que no haya goteras visibles, etc. “Es habitual que en los contratos de arras se indique que la vivienda se compra ‘como cuerpo cierto’. Esto significa que comprará lo que ha visto, por lo que es importante hacer comprobaciones. De lo contrario luego las reclamaciones serán muy difíciles de tratar.
- Vendedores o Representantes: también es clave que quienes firmen como vendedores sean los propietarios de los inmuebles y quien tenga poder de representación que acredite la documentación. De lo contrario, nos podríamos encontrar con situaciones de enorme gravedad si, finalmente, los propietarios aducen que ellos no tienen la intención de venta.
- El precio:es fundamental que el precio esté perfectamente reflejado en letras y también en números. Un ejemplo: 80.000,00 euros (Ochenta mil euros). Esto evitará errores que podrían ser muy contradictorios para las partes.
- Transmisión y posesión de la propiedad:la transmisión de la propiedad y la posesión debe ser entregada en el momento de la escritura pública, dando pago total del precio y no anteriormente. Recomendable es un cheque Bancario. Si se entrega la posesión al firmar un contrato de arras, nos podemos encontrar con que el comprador no tenga ningún interés en terminar de pagar y firmar la escritura de compraventa.
- Pérdidas de las arras:es fundamental indicar que, si el comprador no cumple, éste perderá las arras entregadas; mientras que si el que no cumple es el vendedor, éste deberá devolver las arras por el doble importe. “Hay una costumbre peligrosa de señalar que si al comprador no le dan la hipoteca se le devolverán las arras. Resulta fácil conseguir que un banco no te dé la hipoteca, con lo que hay que tener mucho cuidado con estas cláusulas”, aconsejan los especialistas en Derecho Inmobiliario.
- Los gastos exactamente detallados: es importante identificar claramente qué gastos asume cada parte. No es lo mismo gastos según ley o gastos para el comprador salvo plusvalía, etc. Cada fórmula tiene implicaciones y obligaciones para las distintas partes, por lo que no deberá dejar pasar ningún detalle por alto. Salvo que se acuerden por ambas partes, pero aun así deben estar plasmadas al detalle.
Post Data: El comprador o vender de otra nacionalidad deberá tener en cuenta que algunos impuestos serán retenidos, por ejemplo: Por el Notario, pues dependerá de ser residente o no residente en el caso de España.
Aida Gonzalez